Artículo 88 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 88. Las excepciones se deciden en la sentencia definitiva.
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Artículo 90. En los procedimientos ante lo contenciosoadministrativo hay nulidad en los casos siguientes: 1. Por incompetencia de jurisdicción, 2. Por falta de ilegitimidad de personería en alguna de las partes, o de su apoderado o representante legal, 3. Por falta de notificación en forma legal, de cualquiera de las partes, 4. Por no haberse dictado auto para abrir a pruebas la causa, cuando fuere del caso hacerlo.
Ver artículo 90 de Ley 135 del año 1943
Artículo 91. Hay incompetencia de jurisdicción: 1. Cuando por la naturaleza del asunto, o por disposición de la ley, el conocimiento del negocio corresponde a funcionario o corporación distinta del Tribunal de lo contenciosoadministrativo, 2. Cuando recusado un magistrado continua conociendo del negocio, después de que se le ha solicitado el informe prevenido en el inciso segundo del artículo 82, 3. En los demás casos señalados en las disposiciones legales.
Ver artículo 91 de Ley 135 del año 1943
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