Artículo 87 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
Ley 32 del año 1927
República de Panamá
Artículo 87. En el caso del artículo anterior los Directores serán conjunta e individualmente responsables por las deudas de la sociedad, pero solamente hasta el importe de los bienes y fondos cuya tenencia y manejo hubieren adquirido.
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Artículo 88. Dichos directores están autorizados para dedicar fondos y bienes de la sociedad al pago de una razonable compensación por sus servicios y podrán llenar cualquier vacante que ocurra en su número.
Ver artículo 88 de Ley 32 del año 1927
Artículo 89. Los directores, cuando actúen como Fiduciarios conforme a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 88 adoptarán sus decisiones por mayoría de votos.
Ver artículo 89 de Ley 32 del año 1927
Artículo 90. Una sociedad anónima extranjera podrá tener oficinas o agencias y hacer negocios dentro de la República, después de haber presentado al Registro Mercantil para su inscripción los siguientes documentos: 1. Escritura de protocolización del pacto social; 2. Copia del último balance acompañado de una declaración de la parte del capital social que se utiliza o que se propone utilizar en negocios de la República. 3. Certificado de estar constituida y autorizada con arreglo a las leyes del país respectivo, expedido y autenticado por el Cónsul de la República en ese país; y en su defecto por el de una nación amiga.
Ver artículo 90 de Ley 32 del año 1927
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