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Artículo 88 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 88. Dichos directores están autorizados para dedicar fondos y bienes de la sociedad al pago de una razonable compensación por sus servicios y podrán llenar cualquier vacante que ocurra en su número.

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Artículo 89. Los directores, cuando actúen como Fiduciarios conforme a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 88 adoptarán sus decisiones por mayoría de votos.

Ver artículo 89 de Ley 32 del año 1927

Artículo 90. Una sociedad anónima extranjera podrá tener oficinas o agencias y hacer negocios dentro de la República, después de haber presentado al Registro Mercantil para su inscripción los siguientes documentos: 1. Escritura de protocolización del pacto social; 2. Copia del último balance acompañado de una declaración de la parte del capital social que se utiliza o que se propone utilizar en negocios de la República. 3. Certificado de estar constituida y autorizada con arreglo a las leyes del país respectivo, expedido y autenticado por el Cónsul de la República en ese país; y en su defecto por el de una nación amiga.

Ver artículo 90 de Ley 32 del año 1927

Artículo 91. Las sociedades anónimas extranjeras que actúen dentro de la República y que no hayan cumplido con los requisitos de esta ley no podrán iniciar procedimientos judiciales o de otra clase ante los tribunales o autoridades de la República, pero podrán ser demandadas en toda clases de juicios ante las autoridades judiciales o administrativa y además tendrán que pagar una multa hasta de cinco mil balboas que será impuesto por la Secretaria de Hacienda y Tesoro.

Ver artículo 91 de Ley 32 del año 1927

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