Artículo 88 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 88. Examen previo. El declarante o su agente corredor de aduana podrá efectuar el examen previo de la mercancía por despachar, para reconocerlas a efecto de declararlas correctamente, autodeterminar las obligaciones tributarias y cumplir con las no tributarias. Los requisitos y procedimientos para efectuar el examen previo, se establecerán en los reglamentos que se dicten en desarrollo del presente Decreto Ley.
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Artículo 89. Consultas previas. La persona con interés directo o legítimo podrá consultar por escrito o por vía electrónica a La Autoridad, sobre la aplicación de reglamentos técnicos, tarifas vigentes y materias relativas al aforo. Toda consulta deberá exponer claramente los hechos objeto de la consulta, el criterio del consultante y facilitar los documentos o muestras que permitan una mejor comprensión de la consulta. El criterio emitido por La Autoridad en las consultas previas tendrá carácter vinculante, salvo que, tratándose del aforo, el interesado presente su recurso oportunamente en los términos expresados en el presente Decreto Ley. El criterio emitido por La Autoridad en las consultas previas y los resultados del recurso, en los casos de aforos, serán puestos a disposición del público en general.
Ver artículo 89 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
Artículo 91. Destinación aduanera. La destinación aduanera es la manifestación de voluntad del consignatario que, en uso del principio de autodeterminación, realiza un conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en el presente Decreto Ley o en su reglamento. Toda mercancía que ingrese al territorio aduanero deberá ser objeto de una destinación aduanera que le otorgue el régimen solicitado. Las destinaciones aduaneras constarán en documentos públicos simplificados y oportunos, en formatos preimpresos o electrónicos, en concordancia con los principios de autodeterminación, buena fe, transparencia y facilitación comercial. Se permitirá realizar las destinaciones aduaneras en forma anticipada al arribo de las mercancías al territorio nacional. Las ordenanzas reglamentarias dispondrán en qué casos, cómo y los requisitos aplicables.
Ver artículo 91 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
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