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Artículo 89 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 89. Consultas previas. La persona con interés directo o legítimo podrá consultar por escrito o por vía electrónica a La Autoridad, sobre la aplicación de reglamentos técnicos, tarifas vigentes y materias relativas al aforo. Toda consulta deberá exponer claramente los hechos objeto de la consulta, el criterio del consultante y facilitar los documentos o muestras que permitan una mejor comprensión de la consulta. El criterio emitido por La Autoridad en las consultas previas tendrá carácter vinculante, salvo que, tratándose del aforo, el interesado presente su recurso oportunamente en los términos expresados en el presente Decreto Ley. El criterio emitido por La Autoridad en las consultas previas y los resultados del recurso, en los casos de aforos, serán puestos a disposición del público en general.

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Artículo 90. Consultas previas obligatorias. Cuando existan razones de riesgo justificado por razón de su procedencia, origen, valor, su naturaleza o condición de uso, La Autoridad dispondrá que tales mercancías deban presentarse a consulta obligatoria, antes de la aceptación de la declaración.

Ver artículo 90 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 91. Destinación aduanera. La destinación aduanera es la manifestación de voluntad del consignatario que, en uso del principio de autodeterminación, realiza un conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en el presente Decreto Ley o en su reglamento. Toda mercancía que ingrese al territorio aduanero deberá ser objeto de una destinación aduanera que le otorgue el régimen solicitado. Las destinaciones aduaneras constarán en documentos públicos simplificados y oportunos, en formatos preimpresos o electrónicos, en concordancia con los principios de autodeterminación, buena fe, transparencia y facilitación comercial. Se permitirá realizar las destinaciones aduaneras en forma anticipada al arribo de las mercancías al territorio nacional. Las ordenanzas reglamentarias dispondrán en qué casos, cómo y los requisitos aplicables.

Ver artículo 91 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 92. Obligación de declarar. Toda mercancía que arribe al territorio nacional, aun cuando no esté sujeta a un impuesto, tasa y demás gravámenes o contribuciones de algún tipo, debe declararse.

Ver artículo 92 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

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