Artículo 92 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 92. Obligación de declarar. Toda mercancía que arribe al territorio nacional, aun cuando no esté sujeta a un impuesto, tasa y demás gravámenes o contribuciones de algún tipo, debe declararse.
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territorio nacionalimpuesto
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Artículo 93. Materias y objetos no considerados como mercancías aforables. No se consideran como mercancías y, en consecuencia, no requerirán una declaración formal, ni podrán ser gravados con impuestos aduaneros, ni sujetos a los procedimientos y formalidades comunes a los regímenes aduaneros, las materias y objetos siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Cadáveres humanos, incluso en sus ataúdes; urnas con cenizas de cadáveres y órganos humanos. Piezas postales, como cartas, tarjetas postales obliteradas o con respuesta pagada; Documentos tales como cartas, telegramas, radiogramas, escritos, certificaciones, fotografías, fotocopias, discos o medios magnéticos o similares, grabados con información de tipo personal, bancaria, judicial, de seguros o de prensa, que contienen mensajes o datos de carácter representativo, declarativo o dispositivos, y que bajo las disposiciones nacionales vigentes, no están sujetos a prohibiciones ni restricciones. Se excluyen los soportes para programas de computadoras (software) y las licencias para uso de dichos programas, sin emitir. Monedas, papel moneda o instrumentos monetarios de curso legal en la República de Panamá o su equivalente en moneda extranjera o una combinación de ambos, cheques de viajero o instrumentos al portador, siempre que su valor representativo sea igual o inferior a diez mil balboas . Papeles de negocios, cheques nominativos pagaderos a la orden de personas naturales o jurídicas, títulos de acciones u obligaciones, bonos y demás títulos similares, completados o emitidos, cualquiera sea su valor. Muestras de mercancías sin valor comercial, inutilizadas o que inutilicen en las aduanas antes de su despacho, que no puedan servir sino para demostrar las características de las 7. respectivas mercancías, y si son consumibles, excluyan cualquier posibilidad de comercializarse. Publicaciones periódicas sin carácter comercial, que son los impresos que los convenios postales internacionales comprendan bajo la denominación de correspondencia, cuyo libre manejo por la vía postal se haya estipulado en ellos. Las disposiciones reglamentarias determinarán las condiciones de ingreso o salida de tales mercancías.
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