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Artículo 89 - Código Judicial

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Artículo 89. El Pleno tendrá las funciones administrativas que le encomienden los reglamentos de la Corte o la Sala de Negocios Generales.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoCorte Suprema de Justicia


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Artículo 90. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia también es competente para conocer: a. De la acción de Hábeas Corpus por actos que procedan de autoridades o funcionarios 19 con jurisdicción en toda la República, o en dos o más provincias que no forman parte de un mismo Distrito Judicial; b. De la acción de Amparo de Garantías Constitucionales cuando se trate de actos que proceden de autoridades o funcionarios o corporaciones, que tengan jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias; c. De la acción de Hábeas Corpus o de Amparo de Garantías Constitucionales contra los magistrados, Tribunales Superiores y Fiscalías de Distrito Judicial.

Ver artículo 90 de Código Judicial

Artículo 91. Los magistrados pueden individualmente sancionar con multa que no pase de cincuenta balboas (B/.50.00) o privación de la libertad que no pase de cinco días a quienes les desobedezcan en el ejercicio de sus funciones o les falten el debido respeto.

Ver artículo 91 de Código Judicial

Artículo 92. La Sala Primera conocerá en una sola instancia: 1. De los Recursos de Casación y Revisión en procesos civiles; 2. De los Recursos de Hecho contra las resoluciones de los Tribunales Superiores; y 3. De las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre tribunales que no tengan otro superior común.

Ver artículo 92 de Código Judicial


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