Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 90 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 90. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia también es competente para conocer: a. De la acción de Hábeas Corpus por actos que procedan de autoridades o funcionarios 19 con jurisdicción en toda la República, o en dos o más provincias que no forman parte de un mismo Distrito Judicial; b. De la acción de Amparo de Garantías Constitucionales cuando se trate de actos que proceden de autoridades o funcionarios o corporaciones, que tengan jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias; c. De la acción de Hábeas Corpus o de Amparo de Garantías Constitucionales contra los magistrados, Tribunales Superiores y Fiscalías de Distrito Judicial.

Palabras clave de éste artículo

Corte Suprema de Justiciamagistrado


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 91. Los magistrados pueden individualmente sancionar con multa que no pase de cincuenta balboas (B/.50.00) o privación de la libertad que no pase de cinco días a quienes les desobedezcan en el ejercicio de sus funciones o les falten el debido respeto.

Ver artículo 91 de Código Judicial

Artículo 92. La Sala Primera conocerá en una sola instancia: 1. De los Recursos de Casación y Revisión en procesos civiles; 2. De los Recursos de Hecho contra las resoluciones de los Tribunales Superiores; y 3. De las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre tribunales que no tengan otro superior común.

Ver artículo 92 de Código Judicial

Artículo 93. La Sala Primera conoce en segunda instancia: 1. De los negocios civiles de que conocen en primera instancia los Tribunales de Distrito Judicial en los cuales haya lugar a consulta, o apelación de autos y sentencias; y 2. De las apelaciones contra las resoluciones del Director del Registro Público. Sección 4ª Sala Segunda, de lo Penal

Ver artículo 93 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá