Artículo 89 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 10 del año 2010
República de Panamá
Artículo 89. A la persona que, en el momento de incendio o de calamidad pública, se mofe o agreda a los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá debidamente identificados o impida u obstaculice sus labores le será aplicada la pena de prisión establecida en el artículo anterior.
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Panamá
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Artículo 90. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los vehículos rodantes que adquiera el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá para la prevención, control y extinción de incendios serán de color naranja internacional para este tipo de servicio. Este color es de exclusivo uso del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.
Ver artículo 90 de Ley 10 del año 2010
Artículo 91. Se reconocen los importantes servicios que, como institución benéfica y humanitaria, han realizado los Bomberos de la República de Panamá, y especialmente su participación en pro del movimiento separatista del 3 de noviembre de 1903. Se declara el 28 de noviembre de cada año Día del Bombero, fecha que se dedicará a la exaltación de las elevadas virtudes cívicas de los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. En virtud de esta declaración, se autoriza al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá para que utilice el Pabellón y el Escudo de Armas de la República de Panamá.
Ver artículo 91 de Ley 10 del año 2010
Artículo 92. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todos los cargos de la Dirección Nacional, de Zonas Regionales y de Estaciones Locales quedan en interinidad hasta que el Director General los ratifique o reemplace.
Ver artículo 92 de Ley 10 del año 2010
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