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Artículo 91 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 10 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 91. Se reconocen los importantes servicios que, como institución benéfica y humanitaria, han realizado los Bomberos de la República de Panamá, y especialmente su participación en pro del movimiento separatista del 3 de noviembre de 1903. Se declara el 28 de noviembre de cada año Día del Bombero, fecha que se dedicará a la exaltación de las elevadas virtudes cívicas de los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. En virtud de esta declaración, se autoriza al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá para que utilice el Pabellón y el Escudo de Armas de la República de Panamá.

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Artículo 92. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todos los cargos de la Dirección Nacional, de Zonas Regionales y de Estaciones Locales quedan en interinidad hasta que el Director General los ratifique o reemplace.

Ver artículo 92 de Ley 10 del año 2010

Artículo 93. Se reconocen todos los rangos, condecoraciones, distinciones y reconocimientos, jubilaciones especiales y sobresueldos conferidos por las instituciones de bomberos de la República de Panamá, previos a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Ver artículo 93 de Ley 10 del año 2010

Artículo 94. En un periodo de doce meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se homologarán los salarios de todos los bomberos que se encuentren en la estructura de recursos humanos, tomando en consideración el mejor salario según cargo, grado, profesión o capacidad técnica.

Ver artículo 94 de Ley 10 del año 2010

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