Artículo 91 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 10 del año 2010
República de Panamá
Artículo 91. Se reconocen los importantes servicios que, como institución benéfica y humanitaria, han realizado los Bomberos de la República de Panamá, y especialmente su participación en pro del movimiento separatista del 3 de noviembre de 1903. Se declara el 28 de noviembre de cada año Día del Bombero, fecha que se dedicará a la exaltación de las elevadas virtudes cívicas de los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. En virtud de esta declaración, se autoriza al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá para que utilice el Pabellón y el Escudo de Armas de la República de Panamá.
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