Artículo 9 - QUE REGULA EL DERECHO DE ADMISION EN LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y DICTA MEDIDAS PARA EVITAR LA DISCRIMINACION
Ley 16 del año 2002
República de Panamá
Artículo 9. La Comisión de que trata el artículo anterior estará integrada por: 1. El Defensor del Pueblo de la República de Panamá o un representante, quien la presidirá y convocará a las reuniones. 2. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa o quien lo represente. 3. El Presidente de la Asociación de Propietarios de Bares y Discotecas de la República de Panamá o quien lo represente. 4. El Ministro de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia o quien le represente. 5. Tres representantes de organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad promover la no discriminación en el país. 6. Un representante del Órgano Judicial. 7. Un representante de los pueblos indígenas. 8. Un representante de la etnia negra. La Comisión Nacional contra la Discriminación dictará su propio reglamento interno, que deberá ser aprobado por la mayoría de sus miembros.
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