Artículo 9 - QUE ESTABLECE EL ESCALAFON Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 2009
República de Panamá
Artículo 9. Los cambios de categoría correspondientes a cada uno de los niveles se efectuarán cada tres años y serán automáticos una vez los Trabajadores y Trabajadoras Sociales hayan aprobado dos evaluaciones anuales satisfactorias, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que se ubiquen en los niveles I, II, III, IV y V, una vez alcanzada su última categoría, tendrán un ajuste salarial bienal correspondiente a un porcentaje de su último salario devengado de acuerdo con la última escala salarial aprobada, hasta que culmine su vida laboral.
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Artículo 10. Las funciones y los requisitos de cada uno de los cinco niveles del Escalafón son los siguientes: Nivel I. Trabajadores y Trabajadoras Sociales Generales. a. Funciones. Realizan funciones básicas de Trabajo Social utilizando métodos y técnicas propias de la disciplina. En el manejo de las distintas situaciones emplean modelos de intervención según el campo del bienestar social en que se desempeñan. Planifican, gestionan, organizan, investigan, capacitan, desarrollan y ejecutan proyectos, programas y acciones sociales y de atención social directa a individuos, familias, grupos y comunidades que presentan algún nivel de vulnerabilidad social. Realizan actividades promocionales, preventivas y de restauración y rehabilitación de la patología social. Ejecutan intervenciones sociales, periciales y asesorías técnicas en el ámbito de su competencia. La diferencia entre una y otra categoría de este nivel consiste en la mayor experiencia que se posee y el tipo de supervisión que se recibe. b. Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley. Nivel II. Trabajadores y Trabajadoras Sociales Especialistas. a. Funciones. Realizan funciones de acuerdo con la competencia de la especialidad que posean en Trabajo Social, Ciencias Sociales o el campo social aplicable al Trabajo Social. b. Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y presentar la certificación de idoneidad de la especialidad expedida por el Consejo Técnico de Trabajo Social. Nivel III. Trabajadores y Trabajadoras Sociales Supervisores. a. Funciones. Supervisan y evalúan a Trabajadores y Trabajadoras Sociales de los Niveles I y II, así como al personal administrativo de apoyo bajo su cargo. Planifican, controlan, integran y evalúan los programas y proyectos en su área de competencia. b. Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley, tener un mínimo de seis años de experiencia profesional y poseer título de posgrado o maestría en el ámbito de su competencia y ejecutorias comprobadas. Nivel IV. Trabajadores y Trabajadoras Sociales Jefes Locales. a. Funciones. Dirigen, planifican, organizan, integran, coordinan, supervisan y evalúan oficinas, programas y proyectos de Trabajo Socia l. Supervisan y evalúan a Trabajadores y Trabajadoras Sociales según el nivel y la categoría y al personal administrativo de apoyo bajo su cargo. El alcance de su responsabilidad se extiende solamente a la localidad geográfica en la que ejercen su autoridad jerárquica. b. Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley, tener un mínimo de doce años de experiencia profesional, de los cuales cuatro pueden ser como Trabajadora o Trabajador Social Supervisor, o cuatro como Director o Directora de programas o proyectos sociales o de bienestar social y poseer título de posgrado o maestría en el ámbito de su competencia y ejecutorias comprobadas. Trabajadores y Trabajadoras Sociales Subjefes Locales. a. Funciones. Colaboran con la jefatura local en las labores de Dirección, planificación, organización, integración, coordinación, supervisión y evaluación de oficinas, programas y proyectos de Trabajo Social. Apoyan en el proceso de supervisión y evaluación de Trabajadores y Trabajadoras Sociales según el nivel y la categoría, así como del personal administrativo de apoyo bajo su cargo. b. Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley, tener un mínimo de diez años de experiencia profesional, de los cuales tres pueden ser como Trabajador Social Supervisor o Trabajadora Social Supervisora, o cuatro años como responsable de programas o proyectos sociales y/o de bienestar social, y poseer título de posgrado o maestría en el ámbito de su competencia y ejecutorias comprobadas. Nivel V: Trabajadores Sociales Jefes o Trabajadoras Sociales Jefas Nacionales de Departamentos o Servicios de Trabajo Social. a. Funciones. Dirigen, planifican, organizan, integran, evalúan, coordinan, supervisan y asesoran oficinas, programas y proyectos de Trabajo Social. Supervisan y evalúan a Trabajadores y Trabajadoras Sociales según el nivel y la categoría, así como al personal administrativo de apoyo bajo su cargo. El alcance de su responsabilidad jerárquica se extiende a todo el país. b. Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y tener un mínimo de quince años de experiencia profesional, de los cuales cinco pueden ser como Trabajador Social Supervisor o Trabajadora Social Supervisora, o cuatro años como Trabajador Social Jefe o Subjefe Local o Trabajadora Social Jefa o Subjefa Local o haber dirigido programas o proyectos sociales por más de seis años y poseer título de maestría en el ámbito de su competencia y ejecutorias comprobadas. Trabajador Social Subjefe o Trabajadora Social Subjefa Nacional de Departamentos o Servicios de Trabajo Social. a. Funciones. Colaboran en labores de dirección, planificación, organización, integración, evaluación, coordinación, supervisión y asesoría a las oficinas, programas y proyectos de Trabajo Social. Apoyan en el proceso de evaluación de Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales según nivel y categoría, así como del personal administrativo de apoyo bajo su cargo. Su responsabilidad es de alcance nacional. b. Requisitos. Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley, tener un mínimo de trece años de experiencia profesional, de los cuales tres pueden ser como Trabajador Social Supervisor o Trabajadora Social Supervisora, Jefe o Jefa Local, o haber dirigido programas o proyectos sociales de bienestar social por más de cuatro años y poseer título de maestría en el ámbito de su competencia y ejecutorias comprobadas.
Ver artículo 10 de Ley 16 del año 2009
Artículo 11. Además de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley, necesarios para ubicarse en la categoría II, los Trabajadores y Trabajadoras Sociales deberán reunir los siguientes requisitos según su categoría, en cada nivel: 1. El Trabajador y Trabajadora Social categoría II debe tener tres años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 2. El Trabajador y Trabajadora Social categoría III debe tener seis años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 3. El Trabajador y Trabajadora Social categoría IV debe tener nueve años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 4. El Trabajador y Trabajadora Social categoría V debe poseer doce años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 5. El Trabajador y Trabajadora Social categoría VI debe tener quince años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 6. El Trabajador y Trabajadora Social categoría VII debe poseer dieciocho años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 7. El Trabajador y Trabajadora Social categoría VIII debe tener veintiún años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual. 8. El Trabajador y Trabajadora Social categoría IX debe cumplir con un mínimo de veinticuatro años de desempeño profesional y contar, por lo menos, con dos evaluaciones del desempeño aprobadas en dos años calendario en la categoría actual.
Ver artículo 11 de Ley 16 del año 2009
Artículo 12. Todas las posiciones de Trabajo Social de las instituciones descritas en el artículo 2 de la presente Ley, según su nivel y categoría, serán sometidas a concurso. Las entidades nominadoras emplearán concursos de antecedentes, de oposición u otra modalidad que permitan una selección en igualdad de oportunidades para los concursantes.
Ver artículo 12 de Ley 16 del año 2009
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