Artículo 9 - POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, BANCOS, COMPAÑIAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL RAMO DE VIDA, ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRESTAMOS, PARA RECIBIR Y ADMINISTRAR LOS APORTES PARA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, PREVISTA EN...
Ley 17 del año 1975
República de Panamá
Artículo 9. Para los efectos de esta Ley, se considerará como salario semanal promedio de los últimos cinco (5) años de trabajo de un trabajador, el salario menor que resulte de lo siguiente: a) El salario semanal promedio calculado por división del salario total devengado en los últimos cinco (5) años de trabajo del trabajador, según el Artículo 40 del Código de Trabajo entre las 260 semanas que están comprendidas en cinco (5) años. b) El salario semanal que resulte de la multiplicación del salario semanal declarado por el empleador en la fecha en que se acoja a esta Ley, por el factor que se indica en la tabla siguiente, según los años completos transcurridos entre dicha fecha y la fecha de pago de la prima de antigüedad. En caso de trabajadores que ingresen después de la fecha de vigencia de esta Ley, el salario semanal declarado al ingreso del trabajador se multiplicará por el factor que se indica en la Tabla siguiente, según los años completos transcurridos entre la fecha de ingreso del trabajador y la fecha de pago de la prima de antigüedad.
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