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Artículo 9 - POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, BANCOS, COMPAÑIAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL RAMO DE VIDA, ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRESTAMOS, PARA RECIBIR Y ADMINISTRAR LOS APORTES PARA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, PREVISTA EN...

Ley 17 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Para los efectos de esta Ley, se considerará como salario semanal promedio de los últimos cinco (5) años de trabajo de un trabajador, el salario menor que resulte de lo siguiente: a) El salario semanal promedio calculado por división del salario total devengado en los últimos cinco (5) años de trabajo del trabajador, según el Artículo 40 del Código de Trabajo entre las 260 semanas que están comprendidas en cinco (5) años. b) El salario semanal que resulte de la multiplicación del salario semanal declarado por el empleador en la fecha en que se acoja a esta Ley, por el factor que se indica en la tabla siguiente, según los años completos transcurridos entre dicha fecha y la fecha de pago de la prima de antigüedad. En caso de trabajadores que ingresen después de la fecha de vigencia de esta Ley, el salario semanal declarado al ingreso del trabajador se multiplicará por el factor que se indica en la Tabla siguiente, según los años completos transcurridos entre la fecha de ingreso del trabajador y la fecha de pago de la prima de antigüedad.

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Artículo 10. El reembolso que debe hacer la Caja al empleador a la terminación del contrato de trabajo de cada trabajador con derecho a prima de antigüedad, se calculará de acuerdo con el Artículo 224 del Código de Trabajo, pero tomando en cuenta el salario semanal definido en el Artículo anterior de esta Ley.

Ver artículo 10 de Ley 17 del año 1975

Artículo 11. El reembolso que debe hacer la Caja de acuerdo con los Artículos 8º, 9º, y 10º de esta Ley, se entregará al empleador dentro de un período de treinta (30) días, después que éste presente declaración ante la Institución, que ha terminado la relación laboral y que el trabajador tiene derecho al pago de la prima de antigüedad.

Ver artículo 11 de Ley 17 del año 1975

Artículo 12. El empleador deberá entregar a la Caja de Seguro Social o a la entidad autorizada según el artículo 6º, una lista de sus trabajadores indicando para cada uno, la fecha de ingreso al trabajo, la fecha de nacimiento, el sexo y el salario en la fecha de acogerse a esta Ley.

Ver artículo 12 de Ley 17 del año 1975

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