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Artículo 9 - POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE FONOAUDIOLOGO, TERAPISTA DE VOZ Y LENGUAJE, TECNICO AUDIOMETRISTA O AUDIOLOGO, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y SE LE DA ESTABILIDAD.

Ley 34 del año 1980

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. La Asociación Fonoaudiológica Panameño recomendara en cada caso coma al consejo técnico de salud como la aprobación de las solicitudes sobre identidad y libre ejercicio de la profesión de fonología coma terapia de voz y lenguaje y técnico en audiometría o audiología.

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Artículo 10. A partir de la vigencia de la presente ley y coma en todo departamento coma clínica o servicios de fonología coma terapia de la voz y lenguaje o gabinete audio métrico, público o privado como las funciones deben ser ejercidas por personal idóneo. Articulo 11. Todos los profesionales de la fonoaudiología terapia de voz y lenguaje como técnicos audiometristas Audiólogos al servicio de las instituciones del estado que están actualmente prestando, servicio o que posteriormente se nombran, gozarán de estabilidad condicional a su comparecencia, libertad y moralidad en el servicio. Ningún fonoaudiólogo coma terapista de voz y lenguaje como técnico audio metrista O audiologo podrá ser desmejorado profesionalmente ni traslado a otra posición en donde el servicio de desempeño no sea el de fonoaudiólogo coma terapista de voz y lengua coman técnico Audiometrista o audiología. Articulo 12. El consejo técnico de salud del Ministerio de salud está en la obligación de Consultar con la asociación fonoaudióloga panameña mediante su representante coma todo lo relacionado con la profesión y Los profesionales de la fonoaudiología como terapia de la voz y lenguaje y técnico en audiometría y audiología Y en especial los relacionados con los certificados de idoneidad.

Ver artículo 10 de Ley 34 del año 1980

Artículo 13. La presente empezará a regir a partir de su promulgación.

Ver artículo 13 de Ley 34 del año 1980

Articulo 7. Se reconocerá a la asociación fonoaudióloga panameña como entidad gremial y profesional de los fonoaudiólogos como terapista de la voz y lenguaje y técnicos audiometristas o Audiólogos del país coma con todos los derechos y obligaciones como poderes y atribuciones que le señalen las leyes coma sus propios estatutos y reglamentos internos.

Ver artículo 7 de Ley 34 del año 1980

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