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Artículo 9 - SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA HISTORIA DE PANAMA, LA GEOGRAFIA DE PANAMA Y LA CIVICA

Ley 42 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. El Órgano Ejecutivo deberá destinar los recursos necesarios para que, la Universidad de Panamá, mediante el nombramiento de investigadores acreditados, recupere u obtenga copias de todos los documentos sobre la Historia de Panamá que reposan en países extranjeros. El Órgano Ejecutivo deberá destinar los recursos adecuados para la creación de un Instituto de Investigaciones Históricas, adscrito académicamente a la Universidad de Panamá y dotado con presupuesto, el cual tendrá entre sus funciones la elaboración y publicación de la Historia General de Panamá.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivocapitalUniversidad de PanamáuniversidadPanamáMinisterio de Educación


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Artículo 10. Los medios de comunicación social deberán resaltar y divulgar aspectos de la Historia de Panamá, de la Geografía de Panamá y de los valores cívicos y morales, en los programas semanales de televisión y radio, así como en las publicaciones semanales de la prensa escrita.

Ver artículo 10 de Ley 42 del año 2002

Artículo 11. Los planes y programas actuales de enseñaza de la Historia de Panamá, de la Geografía de Panamá y de la Cívica deberán ajustarse para que cumplan las normas constitucionales pertinentes y los preceptos de esta Ley.

Ver artículo 11 de Ley 42 del año 2002

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