Artículo 9 - SOBRE LA ENSEÑANZA DE LA HISTORIA DE PANAMA, LA GEOGRAFIA DE PANAMA Y LA CIVICA
Ley 42 del año 2002
República de Panamá
Artículo 9. El Órgano Ejecutivo deberá destinar los recursos necesarios para que, la Universidad de Panamá, mediante el nombramiento de investigadores acreditados, recupere u obtenga copias de todos los documentos sobre la Historia de Panamá que reposan en países extranjeros. El Órgano Ejecutivo deberá destinar los recursos adecuados para la creación de un Instituto de Investigaciones Históricas, adscrito académicamente a la Universidad de Panamá y dotado con presupuesto, el cual tendrá entre sus funciones la elaboración y publicación de la Historia General de Panamá.
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