Artículo 9 - DEL SISTEMA UNICO DE MANEJO DE EMERGENCIAS 9-1-1. (911)
Ley 44 del año 2007
República de Panamá
Artículo 9. El Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República propondrá al Consejo Operativo el protocolo de operación en todo lo relacionado a las labores de rescate en caso de accidentes ocurridos en las carreteras.
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Artículo 10. Para efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así: 1. Entes integrantes. Agencias gubernamentales y del sector privado que prestan servicios de emergencia dentro del ámbito de sus atribuciones o por excepción. 2. Centro de recepción de llamadas. Lugar donde se ubica el personal y equipo telefónico y de información y se reciben las llamadas realizadas al 911. 3. Centro de atención de llamadas. Lugar donde el centro de recepción de llamadas transfiere las llamadas al 911 y la información pertinente sobre el número del teléfono que la origina y su localización, una vez se determina la naturaleza de la emergencia y las agencias que deberán asumir control de la llamada para su atención y respuesta. 4. Patronato. Organismo de administración del Sistema Único de Manejo de Emergencias 911.
Ver artículo 10 de Ley 44 del año 2007
Artículo 11. La dirección, organización y administración del SUME 91l estarán a cargo de un Patronato, integrado por once miembros, con derecho a voz y voto, designados por el Órgano Ejecutivo, de la siguiente manera: 1. Un representante del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien lo presidirá. 2. Un representante del Ministerio de la Presidencia. 3. Un representante del Ministerio de Salud. 4. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 5. Un representante del Ministerio de Obras Públicas. 6. Un representante de la Caja de Seguro Social. 7. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. 8. Un representante del Club Activo 2030 de Panamá. 9. Un representante del Club de Leones. 10. Un representante del Club Kiwanis. 11. Un representante del Club Rotario. El Director Ejecutivo del SUME 911 fungirá como Secretario en las reuniones del Patronato solo con derecho a voz. En el caso de la representación del Consejo Nacional de la Empresa Privada y de los clubes cívicos, se designará un suplente, debidamente acreditado, que actuará en ausencia del principal.
Ver artículo 11 de Ley 44 del año 2007
Artículo 12. Serán funciones del Patronato las siguientes: 1. Establecer su estructura orgánica y el modelo de gestión que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del SUME 911. 2. Aprobar el presupuesto anual del SUME 911. 3. Proponer al Presidente de la República la conformación de la terna de la cual será escogido el Director Ejecutivo del SUME 911. 4. Aprobar las políticas de nombramiento del personal de acuerdo a concurso público. 5. Aprobar o rechazar los protocolos de comunicación y los procedimientos a seguir entre el SUME 911 y las entidades relacionadas con la atención de emergencias para cada tipo de incidencias. 6. Aceptar las donaciones que le hagan personas naturales o jurídicas, sean estas de Derecho Público o Privado, nacionales o extranjeras, entidades financieras u organismos internacionales, así como legados y herencias, a beneficio de inventario. 7. Conocer en segunda instancia los procesos administrativos establecidos en la presente Ley. 8. Representar a la República de Panamá en los organismos internacionales de sistemas similares al SUME 911.
Ver artículo 12 de Ley 44 del año 2007
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