Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 9 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO MANACA, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO RODOLFO AGUILAR DELGADO, Y EL CORREGIMIENTO EL PALMAR, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO PUERTO ARMUELLES CABECERẠ

Ley 46 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los límites políticoadministrativos de los nuevos corregimientos, sin que queden excluidos los que sean constituidos o desarrollados en el futuro, son: 1. Corregimiento El Palmar: El Palmar, Palmar Sur, Corazón de Jesús, Coronado, El Cucuy, La Cuchilla, Cuatro Calles, Sangrillo, Bella Vista, San Bartolo Línea, San Bartolo Límite, San Bartolo Arriba, La Choroca, Los Planes, Río Chiquito, Pez de Oro y Quebrada Sábalo. La cabecera del corregimiento El Palmar será la comunidad de El Palmar. 2. Corregimiento Manaca: Manaca Norte, Olivo Civil, Manaca Civil, Aguacatón, Sitrachilco, Finca Malagueta, Malagueta Adentro, Finca Ceiba, Guayacán, Finca Corredor, Finca Lechosa, Finca Zapote, Finca Jagua, Finca Jocote, Finca Majagua, Finca Higuito, Balaspit y Majagua Civil. La cabecera del corregimiento Manaca será la comunidad de Manaca Norte.

Palabras clave de éste artículo

calle


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 10. Los corregimientos Rodolfo Aguilar Delgado y Puerto Armuelles cabecera, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan conformados por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de sus circunscripciones conforme lo dispone esta Ley.

Ver artículo 10 de Ley 46 del año 2018

Artículo 11. La elección de los representantes de corregimientos y demás autoridades de los corregimientos que corresponda por razón de esta Ley se realizará dentro del ordenamiento del periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral tomará las medidas necesarias para garantizar la futura elección de estos cargos de elección popular.

Ver artículo 11 de Ley 46 del año 2018

Artículo 12. Los actuales representantes de corregimientos y las autoridades de policía de los corregimientos, que han sido segregados conforme la presente Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realicen las elecciones y la designación de los funcionarios correspondientes en los corregimientos creados por esta Ley.

Ver artículo 12 de Ley 46 del año 2018

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá