Artículo 9 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO MANACA, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO RODOLFO AGUILAR DELGADO, Y EL CORREGIMIENTO EL PALMAR, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO PUERTO ARMUELLES CABECERẠ
Ley 46 del año 2018
República de Panamá
Artículo 9. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los límites políticoadministrativos de los nuevos corregimientos, sin que queden excluidos los que sean constituidos o desarrollados en el futuro, son: 1. Corregimiento El Palmar: El Palmar, Palmar Sur, Corazón de Jesús, Coronado, El Cucuy, La Cuchilla, Cuatro Calles, Sangrillo, Bella Vista, San Bartolo Línea, San Bartolo Límite, San Bartolo Arriba, La Choroca, Los Planes, Río Chiquito, Pez de Oro y Quebrada Sábalo. La cabecera del corregimiento El Palmar será la comunidad de El Palmar. 2. Corregimiento Manaca: Manaca Norte, Olivo Civil, Manaca Civil, Aguacatón, Sitrachilco, Finca Malagueta, Malagueta Adentro, Finca Ceiba, Guayacán, Finca Corredor, Finca Lechosa, Finca Zapote, Finca Jagua, Finca Jocote, Finca Majagua, Finca Higuito, Balaspit y Majagua Civil. La cabecera del corregimiento Manaca será la comunidad de Manaca Norte.
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