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Artículo 9 - QUE CREA EL CONSEJO PERMANENTE MULTISECTORIAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL COMPROMISO NACIONAL POR LA EDUCACION.

Ley 59 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. El COPEME contará con una Secretaría Técnica, que tendrá la función de facilitar y apoyar el funcionamiento del organismo, conforme los reglamentos que adopte. La Secretaría Técnica contará con un secretario técnico, quien será propuesto por el Ministerio de Educación, y con el personal que requiera la organización para el desarrollo y desempeño de sus funciones.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoMinisterio de Educación


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Artículo 10. Son funciones de la Secretaría Técnica: l. Gestionar con las autoridades y las instituciones nacionales e internacionales la colaboración oportuna para el cumplimiento de los objetivos. 2. Dar apoyo al COPEME en sus funciones de apoyo al Compromiso Nacional por la Educación. 3. Realizar las acciones y los actos administrativos necesarios para cumplir con el Compromiso Nacional por la Educación y el funcionamiento del COPEME. 4. Proponer mecanismos para las convocatorias de los representantes de la sociedad civil organizada y no organizada para su activa participación en el Compromiso Nacional por la Educación. 5. Dar seguimiento a la ejecución de las actividades aprobadas por el COPEME, a fin de que se realicen de forma oportuna, eficaz y efectiva. 6. Coordinar con el organismo respectivo todos los recursos necesarios para el funcionamiento del COPEME. 7. Presentar semestralmente un informe de gestión al COPEME. 8. Administrar los fondos del COPEME, bajo los controles establecidos en la ley. 9. Cualquier otra función que por su naturaleza le corresponda o le sea asignada por el COPEME.

Ver artículo 10 de Ley 59 del año 2018

Artículo 11. El Ministerio de Educación consignará, de acuerdo con su presupuesto anual, los fondos necesarios para garantizar el funcionamiento y operatividad del COPEME y de la Secretaría Técnica, que cubrirán los gastos que implique el desarrollo óptimo de COPEME. Los fondos, una vez asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas, serán destinados íntegramente al desarrollo de las actividades del COPEME y fiscalizados por la Contraloría General de la República.

Ver artículo 11 de Ley 59 del año 2018

Artículo 12. El COPEME deberá presentar, anualmente, a la comunidad y a la sociedad civil en general un informe pormenorizado de las actividades y logros alcanzados, con las previsiones de las metas para el año subsiguiente. También podrá presentar este informe ante el Consejo de Gabinete, previa solicitud y aprobación de cortesía de sala de este Consejo.

Ver artículo 12 de Ley 59 del año 2018

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