Artículo 9 - QUE DICTA NORMAS SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS ACEITOSOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS O DE BASE SINTETICA EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Ley 6 del año 2007
República de Panamá
Artículo 9. Las personas naturales o jurídicas que recolecten o transporten los materiales regulados en la presente Ley dentro del territorio nacional, deberán recibir capacitación para el manejo y respuesta a emergencias de estos materiales. Esta capacitación será realizada según las disposiciones dictadas por las autoridades competentes.
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Artículo 10. Los contenedores y los vehículos de transporte deberán estar señalizados y contar con los equipos de seguridad necesarios para dar respuesta a emergencias, y, como mínimo, contarán con extintores apropiados, material absorbente para derrames, ropa de seguridad para los conductores y conos y material reflectivo.
Ver artículo 10 de Ley 6 del año 2007
Artículo 11. Todo vehículo o contenedor que recolecte y/o transporte los materiales regulados en la presente Ley, deberá tener el registro vigente de transportista de productos derivados de hidrocarburos o de base sintética, otorgado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas del Ministerio de Comercio e Industrias, y cumplir con las normas vigentes sobre esta materia.
Ver artículo 11 de Ley 6 del año 2007
Artículo 12. Los daños ocurridos a instalaciones, vías y medios de transporte, causados por contaminación de productos, derrames, incendio y/o explosión, serán responsabilidad, según corresponda, de quienes hayan manejado inapropiadamente los aceites usados derivados de hidrocarburos o de base sintética objeto del desastre, ya sean estos titulares de un contrato, permiso o registro, o persona encargada de su manejo, sin detrimento de las reclamaciones legales que puedan surgir del acto. Parágrafo. En caso de que el generador contrate los servicios de una persona natural o jurídica que no cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente Ley, será solidariamente responsable por los daños causados.
Ver artículo 12 de Ley 6 del año 2007
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