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Artículo 9 - QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS AFROPANAMEÑOS.

Ley 64 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. El director general tendrá las funciones siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política y la legislación nacional dirigida a la promoción, el diseño y la ejecución de las políticas públicas para el avance de la condición de las personas afropanameñas, la promoción de su participación ciudadana y su acceso a los beneficios del desarrollo a la igualdad social. 2. Elaborar el presupuesto anual de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños y sustentarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea Nacional. 3. Presentar solicitudes para créditos extraordinarios una vez sean aprobadas por la Junta Directiva. 4. Asegurar el cumplimiento y ejecución de los planes y programas aprobados por la Junta Directiva. 5. Planificar, organizar y coordinar los procesos técnicos y administrativos. 6. Desarrollar los planes necesarios para elaborar proyecciones que definan o identifiquen los insumos y materiales tecnológicos y de información, así como los recursos humanos, que se requieran para que la entidad opere en condiciones de eficiencia y eficacia a corto, mediano y largo plazo. 7. Nombrar, promover, sancionar y remover el recurso humano bajo su mando. 8. Celebrar los actos, contratos, adquisición y disposición de bienes, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contrataciones públicas. 9. Coordinar con la Junta Directiva la verificación periódica del cumplimiento de los programas y proyectos dirigidos a eliminar las causas estructurales de discriminación y exclusión de la población afropanameña. 10. Convocar a la Junta Directiva para sesiones extraordinarias, de conformidad con la presente Ley. 11. Mantener amplia y permanente comunicación y realizar consultas periódicas con los diversos representantes del movimiento social afropanameño. 12. Publicar anualmente su informe sobre la gestión desarrollada, de forma que esté disponible a los Órganos del Estado, organizaciones afrodescendientes y la ciudadanía en general. 13. Ejercer las demás funciones que le señale la ley.

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Artículo 10. La Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños tendrá un subdirector general nombrado de la misma forma y por el mismo periodo que el director general. El subdirector cumplirá las funciones que le delegue el director y lo reemplazará en sus ausencias temporales y en las absolutas hasta que el Órgano Ejecutivo designe al nuevo titular.

Ver artículo 10 de Ley 64 del año 2016

Artículo 11. El director y el subdirector general podrán ser removidos de su cargo por el Órgano Ejecutivo, cuando lo recomiende la Junta Directiva, por alguna de las causas siguientes: 1. Incumplimiento de sus funciones. 2. Comisión de faltas graves o delitos contra la Administración Pública.

Ver artículo 11 de Ley 64 del año 2016

Artículo 12. El patrimonio de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños estará constituido por: 1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General del Estado. 2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso. 3. Los bienes muebles e inmuebles que a la entrada en vigencia de la presente Ley estén en uso y administración de la Secretaría Ejecutiva de la Etnia Negra. 4. Los legados, herencias, donaciones o subvenciones que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. 5. Cualquier otro bien que adquiera de conformidad con la ley. Los fondos de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños formarán parte de la Cuenta Única del Tesoro y su gestión estará sujeta a las políticas y lineamientos establecidos en la Ley 56 de 2013.

Ver artículo 12 de Ley 64 del año 2016

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