Artículo 9 - QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS AFROPANAMEÑOS.
Ley 64 del año 2016
República de Panamá
Artículo 9. El director general tendrá las funciones siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política y la legislación nacional dirigida a la promoción, el diseño y la ejecución de las políticas públicas para el avance de la condición de las personas afropanameñas, la promoción de su participación ciudadana y su acceso a los beneficios del desarrollo a la igualdad social. 2. Elaborar el presupuesto anual de la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños y sustentarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea Nacional. 3. Presentar solicitudes para créditos extraordinarios una vez sean aprobadas por la Junta Directiva. 4. Asegurar el cumplimiento y ejecución de los planes y programas aprobados por la Junta Directiva. 5. Planificar, organizar y coordinar los procesos técnicos y administrativos. 6. Desarrollar los planes necesarios para elaborar proyecciones que definan o identifiquen los insumos y materiales tecnológicos y de información, así como los recursos humanos, que se requieran para que la entidad opere en condiciones de eficiencia y eficacia a corto, mediano y largo plazo. 7. Nombrar, promover, sancionar y remover el recurso humano bajo su mando. 8. Celebrar los actos, contratos, adquisición y disposición de bienes, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contrataciones públicas. 9. Coordinar con la Junta Directiva la verificación periódica del cumplimiento de los programas y proyectos dirigidos a eliminar las causas estructurales de discriminación y exclusión de la población afropanameña. 10. Convocar a la Junta Directiva para sesiones extraordinarias, de conformidad con la presente Ley. 11. Mantener amplia y permanente comunicación y realizar consultas periódicas con los diversos representantes del movimiento social afropanameño. 12. Publicar anualmente su informe sobre la gestión desarrollada, de forma que esté disponible a los Órganos del Estado, organizaciones afrodescendientes y la ciudadanía en general. 13. Ejercer las demás funciones que le señale la ley.
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