Artículo 9 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2016
República de Panamá
Artículo 9. La Zona Libre de Colón está obligada a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas sobre las medidas para la prevención del delito de blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como aplicar las medidas que sean necesarias, a fin de ejercer la supervisión y control que se requiera para lograr que las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón mantengan en sus operaciones la diligencia y el cuidado conducente a impedir que estas se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de actividades relacionadas con estos delitos. Para estos efectos, la Zona Libre de Colón dictará los reglamentos que sean necesarios.
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Artículo 10. La Zona Libre de Colón estará conformada por una Junta Directiva, que será el órgano supremo en la toma de decisiones, un gerente general designado por el Órgano Ejecutivo y un Comité Ejecutivo. Todos ejercerán las funciones que les confiere la Constitución Política de la República de Panamá, la ley y sus reglamentos.
Ver artículo 10 de Ley 8 del año 2016
Artículo 11. La Zona Libre de Colón tendrá el número de empleados que sean necesarios para su buena marcha y para el despacho de todos los asuntos y negocios. Corresponde al Comité Ejecutivo crear los cargos y asignarles sueldos, pero los empleados serán de libre nombramiento y remoción del gerente general. Sin embargo, en el reglamento interno se podrá disponer que determinados nombramientos hechos por el gerente general deban ser aprobados por la Junta Directiva.
Ver artículo 11 de Ley 8 del año 2016
Artículo 12. La Zona Libre de Colón dictará su propio reglamento interno con la aprobación de la mayoría de los miembros de su Junta Directiva. En la misma forma, se adoptará toda reforma o modificación a dicho reglamento.
Ver artículo 12 de Ley 8 del año 2016
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