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Artículo 9 - QUE DICTA NORMAS DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA EN PANAMẠ

Ley 80 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Incentivos a empresas que inviertan en la actividad turística. Con el fin de propiciar la inversión y el financiamiento para el desarrollo de los productos turísticos, ubicados fuera del distrito de Panamá, se considerará gasto 50% deducible, para efectos del impuesto sobre la renta, las sumas invertidas por personas naturales o jurídicas en la compra de bonos, acciones y demás instrumentos nominativos emitidos por la empresa turística. Este incentivo se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2016 a los inversionistas que no estén vinculados directa o indirectamente con empresas turísticas y que no sean producto del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas ni sean afiliadas o subsidiarias de empresas turísticas. Los bonos, acciones y demás instrumentos financieros deberán estar registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores y ofertados a través de la bolsa de valores y deberán ser emitidos por las empresas que estén inscritas en el Registro Nacional de Turismo durante los primeros tres años de su registro. La empresa que emita dichos bonos, acciones y demás instrumentos nominativos no podrá redimir, de ninguna forma, dicha inversión en un periodo mínimo de diez años. Los bonos o instrumentos financieros que emita la empresa turística deberán tener un periodo de vigencia mínima de diez años, sin que puedan ser pagados anticipadamente. Dichas empresas no podrán adquirir sus propias acciones o cuotas de participación en bonos o bonos convertibles, tampoco podrán otorgar préstamos a los tenedores de dichos bonos, acciones o instrumentos nominativos ni podrán hacer uso de ninguna otra modalidad de compra o pago de dichos instrumentos financieros por el periodo mínimo de diez años.

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PanamáImpuesto sobre la Rentaimpuestorentapersona naturalpersona jurídicaSuperintendencia del Mercado de ValoresMercado de Valoressalario


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Artículo 10. Agencia de viajes operadora de turismo. A las agencias de viajes operadoras de turismo, se les otorgará exoneración del impuesto de importación y del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, de los vehículos automotores terrestres nuevos, cuya capacidad mínima sea de nueve pasajeros, los cuales serán utilizados exclusivamente para la actividad turística. Este incentivo fiscal vence el 31 de diciembre de 2017. Igual exoneración tendrán las empresas dedicadas al transporte exclusivo de turismo en la compra de vehículos automotores terrestres nuevos, previa comprobación de la prestación de servicio a hoteles u operadores de turismo. Las empresas que demuestren dentro de su oferta la organización y ejecución del turismo de aventuras o ecoturismo estarán exoneradas del impuesto de importación y del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios para la adquisición de vehículos automotores de doble tracción con capacidad mínima de cinco pasajeros, que sean, a criterio de la Autoridad de Turismo de Panamá, indispensables para el desarrollo de la actividad de la empresa y sean utilizados de manera exclusiva para la operación turística.

Ver artículo 10 de Ley 80 del año 2012

Artículo 11. Gastos deducibles. Se reconocerán como gastos deducibles los gastos hasta por un monto anual de cinco mil balboas (B/.5,000.00), que realicen las agencias de viajes, operadoras de turismo y establecimientos de alojamiento público en viajes de promoción del producto turístico en el extranjero y que sean organizados por la Autoridad de Turismo de Panamá, entidad que habrá de emitir la certificación correspondiente.

Ver artículo 11 de Ley 80 del año 2012

Artículo 12. Eventos directos. Se autoriza a la Autoridad de Turismo de Panamá a negociar y ofrecer apoyo económico, logístico y promocional a los organizadores de eventos que produzcan un ingreso de visitantes no menor de cuatrocientas personas o que, por su impacto internacional, se desarrolle a través de dicho evento un programa de publicidad y mercadeo que favorezca la marca Panamá.

Ver artículo 12 de Ley 80 del año 2012

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