Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 9 - QUE CREA EL CENTRO LOGISTICO REGIONAL DE ASISTENCIA HUMANITARIẠ

Ley 80 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. El Usuario Internacional será toda entidad extranjera, como organismos internacionales, autoridades extranjeras, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, que realice las actividades de carácter humanitarias señaladas en el artículo 7 y cumpla con establecerse física y operativamente de forma permanente dentro de las instalaciones del Centro Logístico.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 10. El Centro Logístico dispondrá de un conjunto de actores denominados Socios Estratégicos. Los Socios Estratégicos son entidades que de manera directa o indirecta apoyan las acciones de asistencia humanitaria que se realizan en el Centro Logístico a través de sus servicios operativos, logísticos, administrativos, transferencia de conocimiento, de colaboración y cooperación, entre otras, sin establecer sus operaciones de forma permanente dentro del complejo. Estos podrán ser Estados, organismos internacionales, autoridades extranjeras, organizaciones no gubernamentales, entidades públicas, entidades académicas y del sector privado, entre otros.

Ver artículo 10 de Ley 80 del año 2017

Artículo 11. Los Socios Estratégicos que soliciten su adhesión como Usuarios deberán establecer operaciones física y permanentemente dentro del Centro Logístico y cumplir la reglamentación que se establezca para tal fin.

Ver artículo 11 de Ley 80 del año 2017

Artículo 12. Los beneficiarios del Centro Logístico serán las poblaciones con necesidades de asistencia humanitaria en los Estados, países y territorios que así lo requieran.

Ver artículo 12 de Ley 80 del año 2017

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá