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Artículo 9 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. La UMIP tendrá los órganos de gobierno que tengan representación ante los estamentos universitarios en la forma que determine esta Ley. En su orden jerárquico, son los siguientes: 1. Consejo Superior. 2. Consejo General Universitario. 3. Consejo Académico. 4. Consejo Administrativo. 5. Consejo de Investigación, Posgrado y Extensión. 6. Junta de Facultad. 7. Cualquier otro que sea creado conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico. Cada órgano de gobierno adoptará su reglamento interno.

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avisoreglamentoPanamáAdministración Pública


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Artículo 10. El Consejo Superior es el máximo órgano de consulta y decisión de la UMIP, cuyo funcionamiento se regirá por lo que disponga esta Ley, el Estatuto Orgánico y los reglamentos, al igual que el resto de su estructura orgánica. El Consejo Superior se reunirá como mínimo dos veces al año en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias, cuando sea necesario a solicitud del rector.

Ver artículo 10 de Ley 81 del año 2012

Artículo 11. El Consejo Superior estará integrado por: 1. El ministro de Educación, quien lo presidirá. 2. El administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, quien será el vicepresidente. 3. El administrador de la Autoridad del Canal de Panamá. 4. El director ejecutivo de la Fundación Ciudad del Saber. 5. Un representante de la Cámara Marítima de Panamá. 6. El presidente de la Asociación Panameña de Oficiales de Marina. 7. Un representante de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo. 8. El rector de la UMIP, con derecho a voz. 9. El contralor general de la República, con derecho a voz. 10. El secretario general de la UMIP, quien actuará como secretario del Consejo, con derecho a voz. Cada miembro podrá designar a un suplente, quien lo sustituirá durante sus ausencias temporales.

Ver artículo 11 de Ley 81 del año 2012

Artículo 12. Los miembros del Consejo Superior serán suspendidos o removidos de sus cargos por la comisión de delito doloso o contra la Administración Pública. La suspensión o la remoción serán adoptadas sin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda. El Consejo Superior reglamentará esta materia.

Ver artículo 12 de Ley 81 del año 2012

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