Artículo 9 - Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 9. El Representante indígena deberá presentar ante las Oficinas de Registros autorizadas por la Ley, la solicitud del registro del Derecho Colectivo por cada uno de los objetos o conocimientos tradicionales susceptibles de ser registrados.
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