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Artículo 90 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 90. Amonestación escrita. La amonestación escrita consiste en el llamado de atención formal escrito que aplica personalmente el superior inmediato al servidor público sobre su conducta. La copia de esta amonestación se adjunta al expediente personal en la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno con constancia de recibo por parte del servidor amonestado.

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Artículo 91. Autoridad competente para amonestar y compensar tiempo. Las amonestaciones y compensaciones deberán ser aplicadas por el superior inmediato del servidor público de Carrera Penitenciaria, de manera inmediata y admiten el recurso de reconsideración.

Ver artículo 91 de Ley 42 del año 2016

Artículo 92. Suspensión. La suspensión consiste en la cesación del ejercicio del cargo sin goce de sueldo que aplica el superior inmediato al servidor público de Carrera Penitenciaria por reincidencia en la comisión de faltas administrativas o por la naturaleza de la falta grave cometida. La sanción deberá ser aplicada mediante resolución.

Ver artículo 92 de Ley 42 del año 2016

Artículo 93. Alcance de las suspensiones. Las suspensiones que se impongan a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria serán de uno a quince días.

Ver artículo 93 de Ley 42 del año 2016

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