Artículo 92 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 92. Suspensión. La suspensión consiste en la cesación del ejercicio del cargo sin goce de sueldo que aplica el superior inmediato al servidor público de Carrera Penitenciaria por reincidencia en la comisión de faltas administrativas o por la naturaleza de la falta grave cometida. La sanción deberá ser aplicada mediante resolución.
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Artículo 93. Alcance de las suspensiones. Las suspensiones que se impongan a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria serán de uno a quince días.
Ver artículo 93 de Ley 42 del año 2016
Artículo 94. Autoridad competente para suspender. Las suspensiones deberán ser aplicadas por el superior inmediato del servidor público de Carrera Penitenciaria, previa la decisión de la Junta Disciplinaria Local y admiten el recurso de reconsideración.
Ver artículo 94 de Ley 42 del año 2016
Artículo 95. Destitución. La destitución del cargo consiste en la desvinculación permanente del servidor público de Carrera Penitenciaria por la comisión de una de las causales de destitución directa establecidas en la ley o por la reincidencia en la comisión de faltas administrativas dentro del periodo de vigencia de estas.
Ver artículo 95 de Ley 42 del año 2016
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