Artículo 90 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ
Ley 7 del año 1992
República de Panamá
Artículo 90. Adiciónese el Artículo 199F a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 199F. La condecoración Justo Arosemena será otorgada mediante Resolución de la Directiva de la Asamblea que deberá ser aprobada por el Pleno. Dicha resolución contendrá los requisitos de méritos que fundamenten el otorgamiento de la misma."
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Artículo 91. Adiciónese el Artículo 199G a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 199G. Esta condecoración será entregada al recomendado en un acto formal, en sesión solemne, ante el Pleno de la Asamblea Legislativa."
Ver artículo 91 de Ley 7 del año 1992
Artículo 92. El Artículo 201 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 201. Todo Legislador puede solicitar licencia para separarse temporalmente de sus funciones, lo que hará por escrito ante la Secretaría General de la Asamblea Legislativa y ésta a su vez, lo comunicará a todas las Comisiones. En estos casos será reemplazado por uno de sus Suplentes y éste devengará el salario que corresponde al período en que actúa."
Ver artículo 92 de Ley 7 del año 1992
Artículo 93. El Artículo 202 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 202. El Suplente del Legislador sustituirá al Principal solamente a solicitud de licencia de éste. En estos casos, el Suplente que actúa prestará juramento ante el Pleno de la Asamblea Legislativa al encargarse de la curul por primera vez, por lo que se considerará juramentado para todas las veces posteriores en que actúe. "
Ver artículo 93 de Ley 7 del año 1992
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