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Artículo 91 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.

Ley 45 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 91. Término del Administrador. El Administrador será nombrado por el término de siete años, prorrogable por una sola vez, sujeto al cumplimiento de las formalidades del nombramiento.

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Artículo 92. Nombramiento. El Administrador será nombrado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional.

Ver artículo 92 de Ley 45 del año 2007

Artículo 93. Remoción. Una vez nombrado el Administrador, este podrá ser removido por las causales establecidas en esta Ley, según resolución de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, proferida conforme al proceso establecido en el Código Judicial.

Ver artículo 93 de Ley 45 del año 2007

Artículo 94. Causales de remoción. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia podrá ordenar la remoción del Administrador, si se configuran algunas de las siguientes causales: 1. Incapacidad permanente para cumplir sus funciones. 2. Que se dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 90 de esta Ley. 3. Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones. 4. Incumplimiento de las funciones, obligaciones y prohibiciones que le impone esta Ley. 5. Inhabilidad o negligencia en el ejercicio de las funciones propias del cargo respectivo.

Ver artículo 94 de Ley 45 del año 2007

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