Artículo 92 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.
Ley 45 del año 2007
República de Panamá
Artículo 92. Nombramiento. El Administrador será nombrado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional.
Palabras clave de éste artículo
Órgano EjecutivoAsamblea Nacional
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Artículo 93. Remoción. Una vez nombrado el Administrador, este podrá ser removido por las causales establecidas en esta Ley, según resolución de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, proferida conforme al proceso establecido en el Código Judicial.
Ver artículo 93 de Ley 45 del año 2007
Artículo 94. Causales de remoción. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia podrá ordenar la remoción del Administrador, si se configuran algunas de las siguientes causales: 1. Incapacidad permanente para cumplir sus funciones. 2. Que se dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 90 de esta Ley. 3. Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones. 4. Incumplimiento de las funciones, obligaciones y prohibiciones que le impone esta Ley. 5. Inhabilidad o negligencia en el ejercicio de las funciones propias del cargo respectivo.
Ver artículo 94 de Ley 45 del año 2007
Artículo 95. Prohibiciones. El Administrador no podrá: 1. Participar en política partidista, salvo la emisión del voto en las elecciones y consultas populares. 2. Ejercer profesiones liberales, el comercio o cualquier otro cargo retribuido, excepto la enseñanza universitaria en horario distinto al de la Autoridad. 3. Ejercer cualquier otra actividad o cargo no retribuido que sea contrario o interfiera con los intereses públicos confiados a su cargo.
Ver artículo 95 de Ley 45 del año 2007
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