Artículo 91 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 91. Limitación de la responsabilidad del prestador de servicio que facilite enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda. El prestador de servicios comerciales a través de Internet que facilite enlaces a otros contenidos o incluya en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no será responsable por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que no tenga conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remite o recomienda es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización. Sin perjuicio de los procedimientos de detección y eliminación de contenidos de una red de comunicación que el prestador aplique en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse, se entenderá que no concurren las circunstanc ias señaladas en el párrafo anterior, cuando una autoridad competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenando su eliminación de una red de comunicación o que se imposibilite su acceso, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución y el prestador de servicios actúe con negligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente. La exención de responsabilidad establecida en el apartado primero no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador de servicios que facilite enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.
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