Artículo 93 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 93. Creación de códigos de conducta. En la elaboración de dichos códigos deberán participar los prestadores de servicios, los consumidores y los usuarios. Los códigos de conducta tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores, de la dignidad humana, relaciones con los consumidores, correo eletrónico no deseado, pudiendo elaborarse, en caso necesario, en coordinación con las autoridades competentes, códigos específicos sobre estas materias.
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Artículo 94. Acceso a los códigos de conducta. Los códigos de conducta deberán ser accesibles por vía electrónica, con objeto de darles mayor difusión.
Ver artículo 94 de Ley 51 del año 2008
Artículo 95. Acción de suspensión. Contra los actos contrarios a la Ley que lesionen intereses individuales, colectivos o difusos, la Dirección General de Comercio Electrónico, de oficio o a petición de parte, podrá interponer la acción de suspensión. La acción de suspensión se dirige a obtener una resolución que condene al demandado a suspender el acto contrario a la ley y a prohibir su reiteración. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de un acto cuando este haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inminente. Para ejercer la acción de suspensión se utilizarán los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Ver artículo 95 de Ley 51 del año 2008
Artículo 96. Legitimación activa. Están legitimados para interponer la acción de suspensión: 1. La Dirección General de Comercio Electrónico. 2. Las personas naturales o jurídicas, privadas o de Derecho Público, titulares de un derecho o interés legítimo. 3. Las asociaciones de consumidores y usuarios. 4. El Ministerio Público. 5. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. 6. El Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
Ver artículo 96 de Ley 51 del año 2008
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