Artículo 92 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 92. Códigos de conducta. La Dirección General de Comercio Electrónico impulsará, en coordinación con otras entidades, públicas y privadas, la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios de ámbito nacional, por parte de las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores, en las materias reguladas en esta Ley. Los códigos de conducta podrán tratar, en particular, sobre los procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos y la protección de los destinatarios frente al envío por vía electrónica de comunicaciones comerciales no solicitadas, así como sobre los procedimientos extrajudiciales para la resolución de los conflictos que surjan por la prestación de los servicios de comercio a través de Internet. La adhesión de los prestadores de servicios comerciales a los códigos de conducta será voluntaria, pero una vez adheridos su cumplimiento será obligatorio. Sin embargo, el prestador de servicios comerciales podrá disociarse del código de conducta en cualquier momento, en cuyo caso deberá, inmediatamente, eliminar toda vinculación al código de conducta en su página web o en su publicidad.
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