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Artículo 92 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..

Ley 51 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 92. Códigos de conducta. La Dirección General de Comercio Electrónico impulsará, en coordinación con otras entidades, públicas y privadas, la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios de ámbito nacional, por parte de las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores, en las materias reguladas en esta Ley. Los códigos de conducta podrán tratar, en particular, sobre los procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos y la protección de los destinatarios frente al envío por vía electrónica de comunicaciones comerciales no solicitadas, así como sobre los procedimientos extrajudiciales para la resolución de los conflictos que surjan por la prestación de los servicios de comercio a través de Internet. La adhesión de los prestadores de servicios comerciales a los códigos de conducta será voluntaria, pero una vez adheridos su cumplimiento será obligatorio. Sin embargo, el prestador de servicios comerciales podrá disociarse del código de conducta en cualquier momento, en cuyo caso deberá, inmediatamente, eliminar toda vinculación al código de conducta en su página web o en su publicidad.

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Artículo 93. Creación de códigos de conducta. En la elaboración de dichos códigos deberán participar los prestadores de servicios, los consumidores y los usuarios. Los códigos de conducta tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores, de la dignidad humana, relaciones con los consumidores, correo eletrónico no deseado, pudiendo elaborarse, en caso necesario, en coordinación con las autoridades competentes, códigos específicos sobre estas materias.

Ver artículo 93 de Ley 51 del año 2008

Artículo 94. Acceso a los códigos de conducta. Los códigos de conducta deberán ser accesibles por vía electrónica, con objeto de darles mayor difusión.

Ver artículo 94 de Ley 51 del año 2008

Artículo 95. Acción de suspensión. Contra los actos contrarios a la Ley que lesionen intereses individuales, colectivos o difusos, la Dirección General de Comercio Electrónico, de oficio o a petición de parte, podrá interponer la acción de suspensión. La acción de suspensión se dirige a obtener una resolución que condene al demandado a suspender el acto contrario a la ley y a prohibir su reiteración. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de un acto cuando este haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inminente. Para ejercer la acción de suspensión se utilizarán los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Ver artículo 95 de Ley 51 del año 2008

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