Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 91 - Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 91. Las observaciones y recomendaciones formuladas por el público que sean jurídica y científicamente sustentadas podrán ser incorporadas al proyecto de Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio antes de su aprobación final.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 92. La ciudadanía en general, las comunidades y la sociedad civil organizada tienen el derecho de realizar actividades de vigilancia y control durante la ejecución de los Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio coordinadamente con las instituciones oficiales responsables del seguimiento y control de los Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio.

Ver artículo 92 de Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998

Artículo 93. Cualquiera acto administrativo, constancias, autorización o permiso contrarios a las leyes y decretos vigentes de la República y a este Decreto Ejecutivo será nulo de nulidad absoluta, haciéndose acreedores los funcionarios públicos que los otorguen, a sanciones disciplinarias, administrativas, civiles o penales, según el caso.

Ver artículo 93 de Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998

Artículo 94. La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que obtenga la Constancia de Uso Conforme contraviniendo los Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio y las leyes nacionales vigentes o utilizando datos y documentos falsos, además de ser responsable de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al Estado y a terceros, será sancionada así: a) Se le impondrá una multa la cual estará en función de la gravedad de la falta, la magnitud del daño y el lugar donde se cometió. b) Será objeto del decomiso de instalaciones y equipos utilizados para cometer la infracción y de los productos que hubiesen generado el acto ilícito. c) Inhabilitación por un periodo de dos (2) años para obtener nueva Certificación de Uso Conforme.

Ver artículo 94 de Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá