Artículo 91 - Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998
República de Panamá
Artículo 91. Las observaciones y recomendaciones formuladas por el público que sean jurídica y científicamente sustentadas podrán ser incorporadas al proyecto de Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio antes de su aprobación final.
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Artículo 94. La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que obtenga la Constancia de Uso Conforme contraviniendo los Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio y las leyes nacionales vigentes o utilizando datos y documentos falsos, además de ser responsable de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al Estado y a terceros, será sancionada así: a) Se le impondrá una multa la cual estará en función de la gravedad de la falta, la magnitud del daño y el lugar donde se cometió. b) Será objeto del decomiso de instalaciones y equipos utilizados para cometer la infracción y de los productos que hubiesen generado el acto ilícito. c) Inhabilitación por un periodo de dos (2) años para obtener nueva Certificación de Uso Conforme.
Ver artículo 94 de Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998
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