Artículo 92 - Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998
República de Panamá
Artículo 92. La ciudadanía en general, las comunidades y la sociedad civil organizada tienen el derecho de realizar actividades de vigilancia y control durante la ejecución de los Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio coordinadamente con las instituciones oficiales responsables del seguimiento y control de los Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio.
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Artículo 94. La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que obtenga la Constancia de Uso Conforme contraviniendo los Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio y las leyes nacionales vigentes o utilizando datos y documentos falsos, además de ser responsable de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al Estado y a terceros, será sancionada así: a) Se le impondrá una multa la cual estará en función de la gravedad de la falta, la magnitud del daño y el lugar donde se cometió. b) Será objeto del decomiso de instalaciones y equipos utilizados para cometer la infracción y de los productos que hubiesen generado el acto ilícito. c) Inhabilitación por un periodo de dos (2) años para obtener nueva Certificación de Uso Conforme.
Ver artículo 94 de Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998
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