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Artículo 92 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 92. La persona autorizada para realizar la inspección, examen o fiscalización podrá durante el transcurso de su trabajo tomar muestras y copiar información pertinente de los registros y documentos que guarde el concesionario en relación con sus operaciones mineras. El inspector podrá también hacer los exámenes y pruebas que considere razonable o podrá solicitar al concesionario la realización de las mismas.

Palabras clave de éste artículo

trabajo


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Artículo 93. Toda persona que practique una inspección, examen o fiscalización de las labores de un concesionario deberá hacerlo teniendo cuidado de interferir el mínimo posible con el desenvolvimiento normal de las operaciones.

Ver artículo 93 de Código de Recursos Minerales

Artículo 94. El concesionario, sus agentes, representantes y empleados deberán asistir debidamente a la persona encargada de realizar la inspección, fiscalización o examen de modo que pueda cumplir su misión en la mejor forma.

Ver artículo 94 de Código de Recursos Minerales

Artículo 95. Toda información de carácter general relacionada con las operaciones mineras deberá suministrarse a la Dirección General de Recursos Minerales. Esta información podrá hacerse pública. Algunas informaciones serán consideradas secretas, pero el concesionario estará obligado a informar a la Dirección General de Recursos Minerales sobre la existencia de toda la información aunque sea definida como secreta.

Ver artículo 95 de Código de Recursos Minerales


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