Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 93 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 93. Toda persona que practique una inspección, examen o fiscalización de las labores de un concesionario deberá hacerlo teniendo cuidado de interferir el mínimo posible con el desenvolvimiento normal de las operaciones.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 94. El concesionario, sus agentes, representantes y empleados deberán asistir debidamente a la persona encargada de realizar la inspección, fiscalización o examen de modo que pueda cumplir su misión en la mejor forma.

Ver artículo 94 de Código de Recursos Minerales

Artículo 95. Toda información de carácter general relacionada con las operaciones mineras deberá suministrarse a la Dirección General de Recursos Minerales. Esta información podrá hacerse pública. Algunas informaciones serán consideradas secretas, pero el concesionario estará obligado a informar a la Dirección General de Recursos Minerales sobre la existencia de toda la información aunque sea definida como secreta.

Ver artículo 95 de Código de Recursos Minerales

Artículo 96. Se clasificarán como secretas las siguientes informaciones: a) Aquella que los concesionarios sólo están obligados a entregar a la Dirección General de Recursos Minerales al vencimiento de la concesión; b) Aquella que los concesionarios están obligados a entregar a la Dirección General de Recursos Minerales durante la vigencia de la concesión de conformidad con los reglamentos que establece este Código para la presentación de informes.

Ver artículo 96 de Código de Recursos Minerales


Buscar algo específico en las normas de Panamá