Artículo 92 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 92. La seguridad constituye un elemento esencial y un requisito imprescindible del Sistema Penitenciario para lograr sus fines y objetivos; por tal razón, ésta debe ser interpretada de forma que todas las operaciones de los centros penitenciarios brinden protección a los funcionarios del Sistema, a los privados o las privadas de libertad y al público en general.
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causaprivado de libertad
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Artículo 93. Atendiendo la categoría de cada centro penitenciario, se establecerán los respectivos manuales de procedimiento para el personal de seguridad.
Ver artículo 93 de Ley 55 del año 2003
Artículo 94. Salvo casos de extrema urgencia, todo personal que labore en un centro penitenciario, deberá transitar sólo por las áreas y durante los horarios señalados para tal efecto, excepto el Director del Centro o el que lo reemplace y el personal técnico.
Ver artículo 94 de Ley 55 del año 2003
Artículo 95. Podrán practicarse pruebas para detectar el consumo de drogas prohibidas al privado o a la privada de libertad. Lo anterior será debidamente reglamentado y autorizado por la respectiva Junta Técnica.
Ver artículo 95 de Ley 55 del año 2003
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