Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 927 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 927. El endoso debe ser puro y simple. Será reputada como no escrita toda condición a la que se trate de subordinarlo. El endoso parcial es nulo. Son igualmente nulos el endoso "al portador" y el endoso del librado. Quienquiera que, excepto el librado, estampe su firma al dorso de un cheque al portador, es considerado como garante del librador por aval. El endoso al librador equivale a quitanza, salvo en el caso en que el girado tenga varios establecimientos, o el endoso se lleve a cabo en beneficio de un establecimiento situado en otro lugar distinto de aquél sobre el cual se ha librado el cheque.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 928. Son aplicables al cheque, salvo en lo que concierne a la aceptación, las disposiciones de los Artículos 850855 relativas al endoso de las letras de cambio y del billete a la orden.

Ver artículo 928 de Código de Comercio

Artículo 929. El cheque no puede aceptarse. Toda mención de aceptación estampada en el mismo se reputará como no escrita.

Ver artículo 929 de Código de Comercio

Artículo 930. El pago de un cheque puede garantizarse por aval. Esta garantía será prestada por un tercero, excepto el girado, o hasta por un signatario del cheque. Son aplicables al cheque las disposiciones de los Artículos 868 y 869 sobre la letra de cambio y el billete a la orden relativas al aval.

Ver artículo 930 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá