Artículo 93 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 61 del año 2008
República de Panamá
Artículo 93. Modificación del artículo 403 del Código de la Familia. El artículo 403 del Código de la Familia queda así: "Artículo 403. Una vez decretada la tutela de las personas menores de edad, el Juez ordenará su inscripción en el Registro Civil, a fin de que el tutor asuma los deberes y derechos que se derivan de la patria potestad o relación parental. En materia de salud, los tutores podrán registrar a sus tutelados como beneficiarios a fin de garantizarles la protección debida."
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 94. Modificación del artículo 496 del Código de la Familia. El artículo 496 del Código de la Familia queda así: "Artículo 496. En los casos de las personas menores de edad en circunstancias especialmente difíciles, el Juez de Niñez y Adolescencia podrá ubicarlos en colocación familiar u hogar sustituto por un periodo provisional máximo de seis meses."
Ver artículo 94 de Ley 61 del año 2008
Artículo 95. Modificación del numeral 4 del artículo 752 del Código de la Familia. El numeral 4 del artículo 752 del Código de la Familia queda así: "Artículo 752. A los Juzgados Seccionales de Familia les corresponde conocer y decidir en primera instancia: … 4. De las adopciones de personas mayores de edad, que hayan convivido y mantenido vínculos afectivos familiares con las personas adoptantes por un periodo mínimo de dos años antes de haber cumplido la mayoría de edad. …"
Ver artículo 95 de Ley 61 del año 2008
Artículo 96. Modificaciones, adiciones y derogaciones. La presente Ley modifica los artículos 342, 343, 369, 403 y 496, así como el numeral 4 del artículo 752; adiciona los artículos 343A y 343B y deroga el Título III, Libro Primero del Código de la Familia.
Ver artículo 96 de Ley 61 del año 2008
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