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Artículo 937 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 937. El cheque cruzado al frente por dos rayas paralelas, sólo puede pagarse a un banquero. El cruce puede hacerse por el librador o por un portador. El cruce puede ser general o especial. Es general si no figura entre las dos rayas ninguna designación o la mención "banquero", un término equivalente o tan sólo "y C"; y es especial cuando el nombre de un banquero figura inscrito entre las dos rayas. El cruce general puede transformarse en especial. Pero el especial no puede convertirse en general. El cheque con cruce especial sólo puede pagarse al banquero designado. Sin embargo, si éste no se presenta para el cobro, puede presentarse otro banquero en su lugar. Será prohibido tachar el cruce así como también el nombre del banquero designado. El librado que paga el cheque cruzado a una persona que no sea un banquero, si el cruce es general, o a una persona que no sea el banquero designado, si el cruce es especial, es responsable del perjuicio causado, si da lugar a ello, sin que por eso los daños y perjuicios puedan exceder del importe del cheque.

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maltrato


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Artículo 938. El librador, así como también todo portador de un cheque, pueden prohibir que se pague el cheque en efectivo, insertando transversalmente en la primera cara del mismo la mención "para anotar en cuenta" u otra expresión cualquiera equivalente. En este caso, el cheque sólo puede dar lugar a un arreglo por los libros (abono en cuenta, traspaso o compensación). El arreglo por los libros equivale al pago. No puede revocarse la mención "para anotar en cuenta". La violación de dicha mención hace al librado responsable de los daños y perjuicios que cause, sin que éstos puedan ser mayores que el importe del cheque.

Ver artículo 938 de Código de Comercio

Artículo 939. El portador puede ejercer sus acciones contra los endosantes, el librador y las demás personas comprometidas, en el caso de que el cheque no se pague a su presentación en tiempo útil. La presentación y la falta de pago deben comprobarse: 1. Sea por un acto auténtico (protesto por falta de pago); 2. Sea por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, indicando el día de la presentación; 3. Sea por una declaración fechada por una cámara de compensación comprobando que el cheque se ha presentado a tiempo y que no ha sido pagado.

Ver artículo 939 de Código de Comercio

Artículo 940. El protesto por falta de pago debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación. Dentro de dicho término, el protesto debe hacerse, a más tardar, el primer día hábil después de la presentación.

Ver artículo 940 de Código de Comercio

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