Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 939 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 939. El portador puede ejercer sus acciones contra los endosantes, el librador y las demás personas comprometidas, en el caso de que el cheque no se pague a su presentación en tiempo útil. La presentación y la falta de pago deben comprobarse: 1. Sea por un acto auténtico (protesto por falta de pago); 2. Sea por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, indicando el día de la presentación; 3. Sea por una declaración fechada por una cámara de compensación comprobando que el cheque se ha presentado a tiempo y que no ha sido pagado.

Palabras clave de éste artículo

salariodeclaración


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 940. El protesto por falta de pago debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación. Dentro de dicho término, el protesto debe hacerse, a más tardar, el primer día hábil después de la presentación.

Ver artículo 940 de Código de Comercio

Artículo 941. Son aplicables al cheque, salvo en lo que concierne a la aceptación, las disposiciones de los Artículos 882, 884, 885, 886 y 887, sobre letra de cambio y billete a la orden.

Ver artículo 941 de Código de Comercio

Artículo 942. Las acciones del portador contra los endosantes y contra el librador prescriben por seis meses a partir de la expiración del plazo de la presentación. Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador, prescriben en seis meses a partir del día en que el endosante ha reembolsado el cheque, o del día en que el mismo ha sido demandado.

Ver artículo 942 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá