Artículo 94 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 94. Las normas del presente Capítulo se aplicarán con carácter supletorio a los contratos de fletamento regulados por la legislación nacional. Los contratos de fletamento a los que no se aplique la legislación nacional quedarán sometidos al principio de la autonomía de la voluntad de las partes.
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