Artículo 97 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 97. El subfletamento en todas sus formas no generará relaciones entre el fletante y el subfletador. Sin embargo, si el fletador debiera fletes al fletante, este podrá reclamar contra el subfletador, según fuera el caso, por los fletes que se adeudarán al fletador.
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