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Artículo 97 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 97. El subfletamento en todas sus formas no generará relaciones entre el fletante y el subfletador. Sin embargo, si el fletador debiera fletes al fletante, este podrá reclamar contra el subfletador, según fuera el caso, por los fletes que se adeudarán al fletador.

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Marina Mercante


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Artículo 98. El término de prescripción comenzará correr a partir de la fecha de vencimiento del contrato o de la interrupción en la ejecución del contrato, cualquiera de las situaciones que ocurra primero. El lapso comenzará a contarse al día siguiente de la ocurrencia de cualquiera de los eventos antes indicados.

Ver artículo 98 de Ley 55 del año 2008

Artículo 99. El contrato de fletamento a casco desnudo es aquel en el que el fletador, a cambio del pago del flete, adquiera la posesión, administración y control de la nave por un plazo.

Ver artículo 99 de Ley 55 del año 2008

Artículo 100. El fletador no podrá subfletar la nave a casco desnudo sin autorización escrita del fletante.

Ver artículo 100 de Ley 55 del año 2008

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