Artículo 98 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 98. El término de prescripción comenzará correr a partir de la fecha de vencimiento del contrato o de la interrupción en la ejecución del contrato, cualquiera de las situaciones que ocurra primero. El lapso comenzará a contarse al día siguiente de la ocurrencia de cualquiera de los eventos antes indicados.
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