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Artículo 98 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 98. El término de prescripción comenzará correr a partir de la fecha de vencimiento del contrato o de la interrupción en la ejecución del contrato, cualquiera de las situaciones que ocurra primero. El lapso comenzará a contarse al día siguiente de la ocurrencia de cualquiera de los eventos antes indicados.

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Artículo 99. El contrato de fletamento a casco desnudo es aquel en el que el fletador, a cambio del pago del flete, adquiera la posesión, administración y control de la nave por un plazo.

Ver artículo 99 de Ley 55 del año 2008

Artículo 100. El fletador no podrá subfletar la nave a casco desnudo sin autorización escrita del fletante.

Ver artículo 100 de Ley 55 del año 2008

Artículo 101. Son obligaciones del fletante: 1. Entregar la nave designada al fletador, en la fecha y el lugar convenidos, en estado de navegabilidad, apto para el servicio al cual está destinada y con la documentación reglamentaria. 2. Efectuar las reparaciones y reposiciones para que la nave esté en condiciones de navegabilidad.

Ver artículo 101 de Ley 55 del año 2008

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