Artículo 96 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 96. El fletante no podrá sustituir la nave objeto del contrato por otra, a menos que el fletador acepte la sustitución, por escrito.
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contratoMarina Mercante
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Artículo 97. El subfletamento en todas sus formas no generará relaciones entre el fletante y el subfletador. Sin embargo, si el fletador debiera fletes al fletante, este podrá reclamar contra el subfletador, según fuera el caso, por los fletes que se adeudarán al fletador.
Ver artículo 97 de Ley 55 del año 2008
Artículo 98. El término de prescripción comenzará correr a partir de la fecha de vencimiento del contrato o de la interrupción en la ejecución del contrato, cualquiera de las situaciones que ocurra primero. El lapso comenzará a contarse al día siguiente de la ocurrencia de cualquiera de los eventos antes indicados.
Ver artículo 98 de Ley 55 del año 2008
Artículo 99. El contrato de fletamento a casco desnudo es aquel en el que el fletador, a cambio del pago del flete, adquiera la posesión, administración y control de la nave por un plazo.
Ver artículo 99 de Ley 55 del año 2008
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