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Artículo 945 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 945. La carta de crédito deberá expresar necesariamente: 1. El nombre de la persona a cuyo favor se extiende; 2. El límite máximum de la cantidad que puede entregarse al portador; 3. Tiempo dentro del cual el portador puede hacer uso de ella; 4. Firma del dador.

Palabras clave de éste artículo

credito


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Artículo 946. El tomador de una carta de crédito, deberá poner su firma en la misma o entregar al dador un modelo de ella.

Ver artículo 946 de Código de Comercio

Artículo 947. Las cartas de crédito pueden ser dirigidas a diversos corresponsales residentes en distintos lugares, para que las cumplimenten sucesivamente hasta la cantidad máxima designada en ellas. En tal caso, el pagador deberá anotar en la propia carta de crédito las sumas parciales que entregare.

Ver artículo 947 de Código de Comercio

Artículo 948. Una vez entregado al tomador el máximum de la cantidad señalada en la carta de crédito o cumplido el plazo fijado para hacer uso de ella, quedará la carta sin efecto.

Ver artículo 948 de Código de Comercio

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