Artículo 95 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 95. Cuando en cualquier estado del juicio se observare una causal de nulidad, se ordenará ponerla en conocimiento de las partes por medio de auto que se notifica en la forma común. Si la que tiene derecho a pedir la reposición ratifica expresamente lo actuado, dentro de los dos días siguientes a la notificación, se da por allanada la nulidad y se continúa el curso del juicio, pero si dicha parte guarda silencio o pide expresamente la anulación, se invalida la actuación desde el estado que tenía cuando ocurrió la causal, quedando en firme la actuación practicada antes.
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