Artículo 96 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 96. Las partes pueden en cualquier estado del juicio que se declare una nulidad de las establecidas en la presente ley.
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Artículo 97. De esta solicitud se dará traslado a la parte contraria por tres días. Evacuado el traslado se falla dentro de los dos días siguientes, si el asunto fuere únicamente de derecho. Si hubiere hechos que probar, se concederá un término de cinco días para practicar las pruebas que se soliciten. Vencido este término, se decide el incidente.
Ver artículo 97 de Ley 135 del año 1943
Artículo 99. Las autoridades, corporaciones, o funcionarios de todo orden a los cuales corresponda la ejecución de una sentencia del órgano de lo contenciosoadministrativo, dictarán dentro del término de cinco días, contados desde su ejecutoria, la resolución competente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo resuelto.
Ver artículo 99 de Ley 135 del año 1943
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