Artículo 95 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 95. Establecimientos educativos. Los establecimientos educativos son aquellos en donde se imparte instrucción relativa a materias atinentes a las actividades aéreas civiles, cuyo conocimiento figure como requisito previo para la obtención de cualquiera de las licencias de que trata el Título IV de la presente Ley. Estos establecimientos deberán contar con un certificado de operación otorgado por la Autoridad Aeronáutica Civil, sin perjuicio de los permisos que deban obtener de parte de otras entidades del Estado. Dicha Autoridad no reconocerá como válidos los certificados de estudio que se expidan en incumplimiento de lo aquí dispuesto.
Palabras clave de éste artículo
maltrato
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 96. Principio general. La instrucción aeronáutica en Panamá estará primordialmente a cargo de establecimientos educativos y centros de adiestramiento, que se organizarán y funcionarán de acuerdo con la presente Ley y los Reglamentos. La Autoridad Aeronáutica Civil tendrá a su cargo la supervisión de los establecimientos educativos en donde se imparte instrucción aeronáutica. Los certificados de operación otorgados a dichos establecimientos podrán ser suspendidos o cancelados, de conformidad con el Reglamento, si se comprueban irregularidades o deficiencias académicas o curriculares en la enseñanza, o en la expedición de títulos de idoneidad.
Ver artículo 96 de Ley 21 del año 2003
Artículo 98. Aeroclubes. Los clubes aéreos se constituirán como asociaciones civiles, con miras a la promoción de la aviación mediante el abaratamiento de los costos de vuelo para sus miembros y el intercambio de informaciones y conocimientos técnicos, así como para la prestación de servicios de auxilio en determinadas emergencias. Si posteriormente a la autorización se encontrara que el funcionamiento de cualquier club aéreo o sus operaciones perjudican la seguridad de las aeronaves o violan la ley o los reglamentos respectivos, la Autoridad Aeronáutica Civil recomendará que se revoque dicha personería. La Autoridad Aeronáutica Civil fomentará la formación de clubes aéreos, suministrará la asistencia técnica y la guía que estime conveniente a los intereses públicos y a la seguridad de la navegación aérea, y controlará sus actividades aéreas y técnicas.
Ver artículo 98 de Ley 21 del año 2003
Buscar algo específico en las normas de Panamá